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Coaching

¿Que es Coaching?

Coaching es el arte de acompañar a las personas para que logren sus objetivos, identificando sus creencias limitantes y potenciando sus fortalezas.
A lo largo de un proceso de Coaching, el coach, mediante preguntas, ayuda a su cliente a identificar su situación actual y el lugar al que desea llegar y así establecer objetivos y reflexionar sobre el plan de acción más adecuado para lograrlo. Durante las sesiones, el coach escucha y observa a su cliente y, a través de sus preguntas, le hace reflexionar acerca de sus acciones, pensamientos, opiniones, etc.
Decimos que el Coaching genera un aprendizaje transformacional porque tiene la capacidad de producir cambios profundos en las personas de forma muy eficaz y de manera relativamente sencilla. Para ello, el coach no enseña, dirige ni aconseja, sino que actúa más bien como un facilitador de los procesos de reflexión y toma de decisiones de su cliente.

Definición de Coaching según la ICF (International Coach Federation)
El Coaching consiste en una relación profesional continuada que ayuda a obtener resultados extraordinarios en la vida, profesión, empresa o negocios de las personas. Mediante este concepto el cliente profundiza en su conocimiento, aumenta su rendimiento y mejora su calidad de vida.
En cada sesión el cliente elige el tema de conversación, mientras el coach escucha y contribuye con observaciones y preguntas.
Este método interactivo crea transparencia, motiva al cliente para actuar y acelara el avance hacia los objetivos personales, al proporcionar mayor enfoque y conciencia de las posibilidades de elección.
El coaching toma como punto de partida la situación actual del cliente y se centra en lo que está dispuesto a hacer para llegar a donde le gustaría estar en el futuro.
Con la concencia de que todo resultado depende de las intenciones, eleciones y acciones del cliente, respaldadas por acompañamiento ético y profesional del coach.





¿Quienes contratan a un Coach y para qué?
 
Algunas situaciones en las que un coach puede ser una buena solución:
  1. Personas, profesionales, equipos y empresas que buscan optimizar sus resultados tanto cualitativos como cuantitativos.
  2. Personas, profesionales, equipos y empresas que atraviesan procesos de cambio (nuevos puestos, nuevas responsabilidades, nuevos retos profesionales, adquisiciones, fusiones, etc.)
  3. Personas, profesionales, equipos y empresas en situación de crisis (momentos personal, profesional y/o empresarialmente delicados, situaciones que requieren tomar decisiones difíciles, estados de tensión, estrés, etc.
Para contestar a la pregunta ¿Puede ayudarme el Coaching en mi vida?, es preciso plantearnos más cuestiones.
  • ¿Disfruto con lo que hago cada día?
  • ¿Me siento motivado o entusiasmado al pensar en mi futuro?
    ¿La vida que vivo es la que elegiría si pudiera?
    ¿Tiene para mi tiene sentido todo lo que hago normalmente?
    ¿Me siento satisfecho y feliz con las relaciones que tengo?
    ¿Tengo la sensación de aprovechar bien mí tiempo de ocio?
Si no disfruta completamente con lo que hace; no se siente muy motivado; si no tienen sentido muchas de las cosas que hace; si no se siente satisfecho en general o tiene la sensación de malgastar el tiempo, iniciar un proceso de Coaching puede ayudarle a ponerse en camino hacia lo que Usted realmente quiere para su vida.   

 
 
CODIGO DE ETICA




Parte 1: Definición de coaching

Sección 1: Definiciones
Coaching:el coaching consiste en trabajar junto con los clientes en un proceso creativo y estimulante que les sirva de inspiración para maximizar su potencial personal y profesional.
Relación de coaching profesional: se establece una relación de coaching profesional cuando el coaching incluye un acuerdo o contrato comercial que estipula las responsabilidades de cada parte.
Coach profesional de la ICF: un coach profesional de la ICF se compromete a practicar las competencias clave profesionales de la ICF y aplicar el código deontológico de ésta.
A fin de clarificar los roles en la relación de coaching, conviene a menudo distinguir al cliente del patrocinador. En la mayoría de los casos, el cliente y el patrocinador son la misma persona y, por ello, reciben la misma denominación de cliente. No obstante, con el objeto de identificarlos, la International Coach Federation define estos roles del modo siguiente:

Cliente: se trata de la persona o las personas que reciben la sesión de coaching.

Patrocinador:se trata de la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o se ocupa de organizar los servicios de coaching.

En cualquier caso, los acuerdos o contratos de coaching deben estipular claramente los derechos, los roles y las responsabilidades del cliente y del patrocinador, si no son la misma persona.

Parte 2: Las normas del código deontológico de la ICF

Preámbulo: Los coaches profesionales de la ICF aspiran a comportarse de un modo tal que honren a la profesión de coaching, son respetuosos con los diferentes enfoques del coaching y reconocen estar sometidos a la legislación y a las normas aplicables.

Sección 1: Conducta profesional en general
Como coach:

1) No realizaré intencionadamente declaraciones públicas engañosas o falsas sobre lo que ofrezco como coach, ni realizaré declaraciones falsas por escrito en ningún documento con relación a la profesión de coaching, mis acreditaciones o la ICF.

2) Informaré fielmente sobre mis cualificaciones, pericia, experiencia, certificados y acreditaciones de la IFC relativos al coaching.

3) Reconoceré y respetaré los esfuerzos y las contribuciones de los demás y no los asumiré como propios. Comprendo que al infringir esta norma puedo ser objeto de un recurso legal interpuesto por un tercero.

4) Me esforzaré, en todo momento, en identificar las cuestiones personales que puedan perjudicar, ser incompatibles o interferir con mi actividad de coaching o mis relaciones de coaching profesionales.
Siempre que los hechos y las circunstancias lo requieran, buscaré sin demora ayuda profesional y decidiré la acción que deberé emprender, incluido si resulta apropiado suspender o concluir mis relaciones de coaching.

5) Me comportaré de acuerdo con el código deontológico de la ICF en las actividades de formación, tutoría y supervisión de coach.

6) Me comportaré y notificaré las investigaciones con honestidad y competencia y según las normas científicas reconocidas y las directrices pertinentes aplicables. Realizaré las investigaciones con el consentimiento y la aprobación necesarios de las personas implicadas y de forma que los participantes queden protegidos de cualquier posible daño. Todas las actividades de la investigación se realizarán de modo que se ajusten a la legislación aplicable del país en el que se lleve a cabo la investigación.

7) Conservaré, guardaré y desecharé todos los registros creados durante mi actividad de coaching de modo tal que no afecte a la confidencialidad, la seguridad y la privacidad y sea conforme a la legislación y los acuerdos aplicables.

8) Utilizaré la información de contacto de los miembros de la ICF (direcciones de correo electrónico, números de teléfono, etcétera) únicamente en el modo y medida especificados por la ICF.

Sección 2: Conflictos de intereses
Como coach:

9) Procuraré evitar conflictos o posibles conflictos de intereses y en caso de que existan los expondré abiertamente. Propondré retirarme de la relación en el caso de que surjan tales conflictos.

10) Informaré a mi cliente y a su patrocinador de cualquier compensación prevista de terceras partes que pueda pagar o recibir por referencias en relación con dicho cliente.

11) Sólo intercambiaré servicios, bienes u otra remuneración no dineraria cuando ello no dañe la relación de coaching.

12) No obtendré intencionadamente ninguna ventaja ni beneficio personal, profesional o dineraria de la relación cliente/coach, excepto en forma de compensación según lo estipulado en el contrato o acuerdo.

Sección 3: Comportamiento profesional con los clientes
Como coach:

13) No realizaré intencionadamente declaraciones engañosas o falsas sobre los resultados que mi cliente o el patrocinador obtendrá del proceso de coaching ni de mí como coach.

14) No proporcionaré a los posibles clientes o patrocinadores información o consejos que sepa o crea que son falsos o engañosos.

15) Elaboraré acuerdos o contratos claros con mis clientes o patrocinadores. Respetaré los acuerdos y contratos constituidos en el contexto de las relaciones de coaching profesionales.

16) Antes de la reunión inicial o durante ésta, explicaré detalladamente a mi cliente y a los patrocinadores del coaching —y me esforzaré para que comprendan— la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de los acuerdos de confidencialidad y financieros y cualesquiera otras cláusulas establecidas en el acuerdo o contrato de coaching.

17) Seré responsable de definir los límites pertinentes, claros y respetuosos con las diferencias culturales, que se aplicarán a las relaciones físicas que pueda mantener con mis clientes o los patrocinadores.

18) No mantendré relaciones sexuales con ninguno de mis clientes o patrocinadores.

19) Respetaré el derecho de mi cliente a concluir la relación de coaching cuando lo desee durante el proceso, según las cláusulas estipuladas en el acuerdo o contrato. Estaré atento a los indicios que muestren que mi cliente ha dejado de beneficiarse de nuestra relación de coaching.

20) Si creo que mi cliente o el patrocinador puede recibir un mejor servicio de otro coach u otros recursos, le animaré para que realice el cambio pertinente.

21) Aconsejaré a mi cliente que busque los servicios de otros profesionales cuando lo considere necesario u oportuno.

Sección 4: Confidencialidad y privacidad
Como coach:

22) Mantendré los niveles de confidencialidad más exigentes con la información de mi cliente y del patrocinador. Elaboraré un acuerdo o contrato claro antes de divulgar la información a otra persona, a menos que sea requerido por ley.

23) Elaboraré un acuerdo claro sobre el intercambio de la información de coaching entre el coach, el cliente y el patrocinador.

24) Cuando me dedique a la formación de estudiantes de coaching, explicaré claramente las políticas de confidencialidad a los estudiantes.

25) Compeleré a los coaches asociados o a las personas que dirija al servicio de mis clientes y sus patrocinadores, ya sea de forma remunerada o voluntaria, a que elaboren acuerdos o contratos claros que cumplan la Parte 2 Sección 4 del código deontológico de la ICF: las normas de confidencialidad y privacidad y todo el código deontológico hasta donde sea aplicable.

Parte 3: Juramento de ética profesional de la ICF

Como coach profesional reconozco y acepto respetar mis obligaciones éticas y legales ante mis clientes y patrocinadores de coaching, mis colegas y el público en general. Prometo acatar el código deontológico de la ICF y aplicar estas normas en mis servicios de coaching.

Si infrinjo este juramento de ética profesional o cualquier parte del código deontológico de la ICF, acepto que la ICF según su criterio me responsabilice de ello. Acepto además que mi responsabilidad ante la IC por mi incumplimiento conlleve sanciones como la pérdida de mi titularidad como miembro de la ICF y/o mis acreditaciones de la ICF.


Aprobado por la Comisión de ética y deontología, el 30 de octubre de 2008.
Aprobado por la Junta directiva de la ICF, el 18 de diciembre de 2008.


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